Loading...

Nuestra relación con el trabajo

En CERES creemos firmemente que la reinserción social de las personas privadas de la libertad es un derecho humano fundamental. Aunque estén bajo una condición jurídica que limita su libertad, no pierden su condición de seres humanos ni sus derechos inherentes.

Nuestro compromiso es garantizar su acceso a oportunidades de educación, capacitación laboral, empleo digno, salud y a un entorno que respete sus derechos fundamentales. De esta manera, facilitamos su reintegración productiva a la sociedad, contribuyendo a la reducción de la reincidencia y al fortalecimiento de la cohesión y a la justicia social.

Reinserción y reintegración social

En CERES, impulsamos la reintegración social como un proceso clave para que las personas que han estado privadas de la libertad se incorporen plenamente a la sociedad. La reintegración social se refiere a la integración plena y efectiva de una persona en la sociedad después de un período de separación o exclusión, como en el caso de quienes han estado en prisión. Este proceso implica no solo la participación activa del individuo, sino también la aceptación y el apoyo de la sociedad, creando un entorno que facilite su desarrollo y le brinde oportunidades para una vida productiva.

Nuestro enfoque se centra en dos pilares: trabajo y capacitación. No solo trabajamos dentro de las prisiones, sino que también generamos alianzas con empresas para fomentar la contratación de personas liberadas, transformando su mano de obra en calificada y productiva.

Basamos nuestro modelo de trabajo en la Teoría Ecológica de Bronfenbrenner, que entiende la reintegración como un proceso dinámico que involucra la interacción entre el individuo, su familia, la comunidad y la sociedad. A través de estrategias inclusivas, fortalecemos el tejido social, reducimos la exclusión y prevenimos la reincidencia, facilitando una transición exitosa y sostenible.

En CERES, no solo cambiamos vidas, sino que construimos una sociedad más justa e inclusiva a través de nuestro modelo de integración:

Modelo de reintegración social CERES


Fundamento legal

(Art. 18)

Establece que el sistema penitenciario en México debe estar basado en la reinserción social y buscar la rehabilitación de las personas privadas de la libertad, a través de los ejes de la reinserción.

(Art. 1)

Reconoce los derechos humanos de todas las personas, incluidos quienes están en prisión, y establece el principio de pro-persona, que obliga a las autoridades a aplicar la norma más favorable a la persona y prohíbe cualquier forma de discriminación, incluyendo aquella basada en la condición de privación de la libertad.

(Art. 29)

Ni siquiera en estados de excepción se pueden suspender derechos relacionados con la dignidad humana, como el trato digno en las prisiones.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)

Art. 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Art. 23. Derecho al trabajo en condiciones justas y favorables, aplicable también a las personas privadas de la libertad.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

Art. 10.3. El sistema penitenciario debe buscar la reforma y readaptación social de las personas condenadas.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)

Art. 5.6. Las penas privativas de libertad deben orientarse hacia la reforma y readaptación social de los condenados.

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela)

Destacan el trabajo como una herramienta esencial para la rehabilitación y reinserción social.

Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Promueve condiciones laborales justas y equitativas, aplicables al trabajo realizado en prisión, siempre que sea voluntario y remunerado.

Reglas de Bangkok

Las Reglas de Bangkok, formalmente conocidas como las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes, establecen directrices específicas para garantizar un trato digno y respetuoso hacia las mujeres privadas de la libertad.

En el contexto del trabajo en prisión, las Reglas de Bangkok abordan las condiciones laborales con un enfoque de género, reconociendo las necesidades específicas de las mujeres reclusas.

Regla 42

Las autoridades penitenciarias deben tomar en cuenta las necesidades específicas de género de las mujeres reclusas al diseñar programas laborales, y garantizar que estos sean útiles para su vida fuera de prisión.

La capacitación debe ofrecer opciones que no limiten a las mujeres a roles de género tradicionales, ampliando su capacidad de participación en diferentes sectores del mercado laboral.

Regla 45

Las mujeres embarazadas y lactantes deben recibir consideraciones especiales en relación con el trabajo y no se les debe asignar tareas que puedan poner en riesgo su salud o la de sus hijos.